Concello de Sanxenxo - EL GOBIERNO PRESENTA EL BORRADOR DE LA PRIMERA ORDENANZA DE TERRAZAS DE SANXENXO
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Sanxenxo, uno de los principales destinos turísticos del norte de España tiene una asignatura pendiente, la aprobación de su primera ordenanza de terrazas.

En las dos últimas décadas, el sector de la hostelería de Sanxenxo ha tenido un gran desarrollo, que ha permitido mejorar la oferta gastronómica y turística y generar empleo y riqueza.

Sanxenxo vive fundamentalmente de su naturaleza y sus espacios públicos. Por eso, es imprescindible ordenar la instalación de las terrazas con el objetivo de atender las necesidades de vecinos y visitantes y, a la vez, garantizar el crecimiento de un sector tan pujante y necesario como es la hostelería, pero de manera ordenada y racional.      

El gobierno lleva tiempo estudiando ordenanzas de otras ciudades y trabajando en la redacción del borrador que hoy vamos a presenta al sector. Una reunión a la que están convocados el CETS, Entretendas, O Can de San Roque, la asociación de la calle de los vinos de Portonovo y distintos hosteleros.  

También se ha facilitado a los portavoces de la oposición una copia del borrador y hemos subido la ordenanza a la web municipal para que cualquier hostelero o vecino pueda consultarla. Comienza así el proceso para dar a conocer la ordenanza durante 20 días.

Desde hoy, día 10, hasta el 31 de octubre, los vecinos y hosteleros podrán hacer las sugerencias y alegaciones que consideren oportunas. Una vez cerrado el plazo, se estudiarán las alegaciones y se solicitarán los informes previos a la celebración de la comisión de urbanismo. Después se llevará a Pleno para su aprobación y posterior publicación en el BOP, momento en el que entrará en vigor.

La ordenanza no supone variación alguna en la tasa por ocupación de espacio público que se viene pagando hasta ahora. Recoge toda la normativa sobre el uso de los espacios públicos, como la Directiva de Servicios de la Unión Europea y la legislación española que se deriva de esta, como la Ley de accesibilidad y la conocida como Ley Omnibus. 

Tiene 23 artículos, 2 disposiciones y 1 anexo: 

 

  • Artículo 1: ámbito de aplicación

  • Artículo 2: distingue entre terrazas de hostelería y ocupaciones de ferias y eventos gastronómicos

  • Artículo 3: tipos de ocupación, terraza normal, cubierta y velador

  • Artículo 4: establece los espacios que deben quedar siempre libres

  • Artículo 5: limita los emplazamientos, aceras de más de 3 metros y obligación de dejar libre un mínimo de 1,8 m.

  • Artículo 6: establece en que casos se pueden instalar plataformas

  • Artículo 7: regula la instalación de aparatos como calefactores y prohíbe altavoces, futbolines…

  • Artículo 8: regula los toldos, sombrillas y mamparas.

  • Artículo 9: regula las características del mobiliario

  • Artículo 10: retirada y limpieza diaria

  • Artículo 11: tramitación y gestión de licencias

  • Artículo 12: efectos de la licencia

  • Artículo 13: derechos de los titulares

  • Artículo 14: requisitos.

  • Artículo 15: resolución de las solicitudes

  • Artículo 16: vigencia de la licencia, un año natural y se entenderá prorrogada si ninguna parte comunica lo contrario antes de 1 de marzo

  • Artículo 17: pago de la tasa

  • Artículo 18: establece la temporada y horarios

  • Artículo 19: productos consumibles

  • Artículo 20: extinción de la licencia y cambio de titularidad

  • Artículo 21: infracciones por ruido

  • Artículos 22 y 23: faltas y sanciones:

  • Falta leve                       150 a 600 €

  • Falta grave                601 a 1.500 €

  • Falta muy grave    1.501 a 6.000 € 

 

 

 

Anexo A: criterios para distribuir los espacios en caso de que más de un solicitante pretenda el mismo.               

 

         

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